El ciudadano italiano que
traslada su residencia al extranjero no es "borrado"
de su ayuntamiento; está claro que no puede continuar inscrito
en el Registro de la población residente (A.P.R.), pero se
inscribe en el especial Registro civil de los italianos
residentes en el extranjero (A.I.R.E.) que, de todos modos,
forma parte del Registro civil italiano. De esta manera éste
queda unido a la ciudad o país de origen y conserva los
principales derechos reconocidos por las leyes a la mayoría de
los ciudadanos italianos residentes.
Los Registros civiles de los
ciudadanos italianos residentes en el extranjero están en todos
los Ayuntamientos italianos.
La inscripción en el A.I.R.E.
se efectúa:
- por traslado de la residencia de un
ayuntamiento italiano al extranjero;
- por traslado del A.I.R.E. de otro
ayuntamiento (esto ocurre cuando el interesado lo solicita, al
tener miembros de su núcleo familiar ya inscritos en el
A.I.R.E. o en el Registro civil de la población residente del
Ayuntamiento en el que solicita la inscripción);
- después de la transcripción, a través del
Consulado italiano competente, de la partida de nacimiento de
los ciudadanos italianos residentes en el extranjero;
- por adquisición de la ciudadanía italiana
por parte de personas residentes en el extranjero.
No pueden estar inscritos en
el A.I.R.E.:
- los ciudadanos que van al extranjero por
causas de duración limitada, no superior a doce meses;
- los ciudadanos que van al extranjero para el
ejercicio de ocupaciones estacionales;
- los dependientes de la plantilla del Estado
en servicio en el extranjero y las personas que conviven con
ellos.
La cancelación del A.I.R.E.
se efectúa:
- por repatriación a Italia
- por encontrarse en paradero desconocido (en
ese caso los ciudadanos borrados podrán de todos modos, en
cualquier momento, solicitar al Ayuntamiento que los vuelva a
inscribir en el A.I.R.E. y en las listas electorales. Para
obtener esto deberán comunicar sus señas y el lugar de
residencia).
- por pérdida de la ciudadanía italiana.
El A.I.R.E. y los ficheros del Registro civil
en los Consulados italianos.
El Registro civil de los
italianos en el extranjero está unido a los ficheros, previstos
por la ley y que existen en cada Consulado, de los ciudadanos
italianos residentes en la circunscripción consular. Para
poder disfrutar de los servicios ofrecidos por los Consulados es
necesario que el ciudadano italiano en el extranjero esté
inscrito en estos ficheros.
La ley 27 de octubre de 1988,
n° 470, modificada por la ley 27 de mayo de 2002 n° 104
establece que:
- los ciudadanos que trasladan la residencia
de un ayuntamiento italiano al extranjero deben hacer una
declaración en el Consulado italiano competente antes de
que pasen noventa días de la inmigración en el país
extranjero;
- los ciudadanos italianos residentes en el
extranjero que cambian la residencia o el domicilio deben
declararlo, antes de que pasen noventa días, en el
Consulado en cuya jurisdicción se encuentra la nueva
residencia o el nuevo domicilio;
- las declaraciones también deben
especificar los componentes del núcleo familiar que viven
en el extranjero junto con el declarante;
- una copia de la declaración debe ser
enviada por el Consulado al Ayuntamiento italiano
competente, el cual proveerá a la inscripción en el
A.I.R.E.
N.B. el ciudadano que emigra
al extranjero también puede inscribirse directamente en el
A.I.R.E. del propio Ayuntamiento italiano en el momento de
trasladar al extranjero su residencia.
La inscripción en el A.I.R.E.
es un derecho-deber de todos los ciudadanos italianos que
residen de forma continuativa en el extranjero y también su
actualización depende, sobretodo, de ellos. Aconsejamos, por
tanto, que el ciudadano:
- se encargue de verificar en el Consulado
competente que su nombre y el de sus familiares estén
inscritos en los ficheros del propio Consulado;
- comunique tempestivamente al Consulado,
presentando la relativa certificación, cualquier variación
de estado civil realizada en su propio núcleo familiar (nacimientos,
matrimonios, divorcios, fallecimientos);
- en caso de traslado de residencia o de
domicilio, comunique al Consulado el cambio de dirección.
Sólo de este modo el
ciudadano podrá tener la certeza de que su situación en el
Registro civil y la de su familia resulta clara y actualizada,
tanto en el Consulado como en su Ayuntamiento en Italia.
Sabemos que a veces los
emigrados temen que la inscripción en el A.I.R.E. pueda
comportar problemas, obligaciones, gravámenes; no es verdad, la
inscripción da sólo ventajas. Por ejemplo:
- garantiza la inscripción en las listas
electorales y, por tanto, permite el ejercicio de los derechos
políticos (voto en las elecciones políticas y en las
elecciones municipales y regionales, voto y candidatura para
los organismos representativos de los italianos en el
extranjero);
- el ciudadano en el extranjero puede obtener
en cualquier momento, al igual que los otros ciudadanos, los
certificados del ayuntamiento que necesite para diversas
exigencias, por ejemplo el carné de identidad, el libro de
familia, el certificado de ciudadanía **, el certificado de
residencia, etc. ( ** De todos modos
debe tenerse en cuenta que la ciudadanía italiana puede
certificarla el Alcalde del ayuntamiento de inscripción en el
A.I.R.E. solamente hasta la fecha en la que el interesado ha
estado inscrito en el registro de la población residente.
Para el periodo sucesivo, esta condición debe certificarla
únicamente la autoridad diplomática o consular competente
por territorio).
El certificado de inscripción en el A.I.R.E.
también es indispensable para poder disfrutar de algunos
beneficios específicamente previstos para los emigrados por las
leyes estatales, regionales y provinciales. Por ejemplo: el
ciudadano emigrado que vuelve temporalmente en Italia puede
solicitar la tarjeta de la Seguridad Social que le permite
acceder al Servicio Sanitario Nacional; en la Provincia
Autónoma de Trento el ciudadano inscrito en el A.I.R.E. puede
participar en los bandos de concurso para la asignación de
viviendas populares, se considera igual a los ciudadanos
residentes por lo que se refiere al pago de los gravámenes
urbanísticos y, en ocasión de las elecciones del Consejo
regional (cada 5 años), puede recibir una notable contribución
a los gastos de viaje.