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q
El hijo de padre o de madre ciudadanos italianos es ciudadano
por nacimiento independientemente del lugar en el cual haya
nacido
(es la que se define jure sanguinis, o sea por
derecho de sangre). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la
ciudadanía por línea materna se reconoce exclusivamente a las
personas que hayan nacido después del 1° de Enero de 1948 (fecha
en la que entró en vigor la Constitución de la República
Italiana), mientras que la ciudadanía italiana por línea
paterna se transmite sin limitaciones de tiempo ni de
generación, con tal que no haya sido interrumpida por pérdida
o renuncia antes del nacimiento de los hijos o antes de que
éstos cumplieran la mayor edad, o sea 18 años (21 años para
quienes hubiesen nacido antes de la entrada en vigor de la Ley
19 de mayo de 1975, n. 151).
q
En muchos países, sobre todo
de América Latina o de tradición anglosajona, la ciudadanía
es atribuida por nacimiento en el territorio del estado
independientemente de la ciudadanía de los padres (ciudadanía
jure soli). En estos casos los
interesados pueden gozar de la doble nacionalidad.
q
El extranjero cuyo padre o cuya madre o
abuelo o abuela fueran ciudadanos italianos por nacimiento pasa
a ser ciudadano italiano:
a)
si presta efectivo servicio militar por el Estado Italiano y
declara previamente su voluntad de adquirir la ciudadanía
italiana;
b)
si acepta un empleo público como dependiente del Estado
Italiano, incluso en el extranjero y declara previamente su
voluntad de adquirir la ciudadanía italiana;
c)
si, al alcanzar la mayor edad (18 años) se encuentra residiendo
legalmente en Italia desde por lo menos dos años y, antes de
cumplir los 19 años declara su voluntad de adquirir la
ciudadanía italiana.
q
La ciudadanía italiana puede ser
otorgada por decreto del Presidente de la República:
a)
al
extranjero cuyo padre o cuya madre o abuelo o abuela fueran
ciudadanos italianos por nacimiento o que haya nacido en Italia.
En ambos casos se requiere la residencia en Italia desde por lo
menos tres años;
b)
al ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea,
residente en Italia desde por lo menos cuatro años;
c)
al extranjero residente en Italia desde por lo menos diez años.
q
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede
adquirir la ciudadanía italiana cuando resida desde por lo
menos seis meses en Italia, o bien después de tres años de la
fecha del matrimonio.
No debe de haber ni divorcio, ni separación legal. La
ciudadanía por matrimonio se adquiere con decreto del
Ministerio de Interiores, tras solicitud que la persona
interesada debe presentar al Consulado Italiano competente, en
caso de residir en el extranjero o al Prefecto competente (en
Trentino al Comisario del Gobierno para la Provincia de Trento),
en caso de residir en Italia.
q
El ciudadano italiana que posea, adquiera o vuelva a adquirir
la ciudadanía de otro estado, mantiene la ciudadanía italiana,
salvo expresa renuncia y con tal que resida en el extranjero.
La doble nacionalidad es permitida por la ley italiana, pero la
persona interesada siempre debe rehacerse a las leyes del país
del cual es o del cual quiere ser ciudadano, puesto que podrían
registrarse situaciones de conflicto entre las legislaciones de
los dos países. Ocurre, por ejemplo, que algunos países
pretenden la renuncia a la ciudadanía del país de origen para
conceder la propia, o bien que para volver a adquirir la
ciudadanía italiana, la persona pierda automáticamente la
extranjera.
q
La persona que hubiese perdido la
ciudadanía italiana la adquiere de nuevo:
a)
si presta efectivo servicio militar por el Estado Italiano y
declara antes de entrar a militar su voluntad de adquirir la
ciudadanía italiana;
b)
si tras haber aceptado un empleo público del Estado Italiano,
incluso en el extranjero, declare su voluntad de adquirir de
nuevo la ciudadanía italiana;
c)
si declara su voluntad de adquirir de nuevo la ciudadanía
italiana y haya establecido o establezca dentro de un año de su
declaración la residencia en Italia (readquisición sobre
solicitud);
d)
después de un año de la fecha en la cual haya fijado su
residencia en Italia, salvo renunciar expresamente (readquisición
automática).
q
La mujer que, antes de entrar en vigor la ley 10 de Mayo de
1975, n. 151 (ley de
reforma del derecho de familia con la introducción del
principio de igualdad entre hombre y mujer en las relaciones
familiares) hubiese perdido la
ciudadanía italiana por matrimonio con un ciudadano extranjero
o por el cambio de nacionalidad del marido, vuelve a adquirir la
ciudadanía italiana declarando esta su voluntad ante el
Consulado Italiano competente o ante el Municipio italiano en el
que resida.
Cabe aclarar que en este caso la readquisición es retroactiva;
es como si la mujer no hubiese perdido nunca la ciudadanía
italiana. Esto significa que también los hijos nacidos antes de
la fecha de la declaración de readquisición de la ciudadanía
italiana por parte de la madre son reconocidos ciudadanos por
nacimiento. Obviamente también en estos casos vale la regla
general por la cual la ciudadanía por línea materna sólo se
reconoce a las personas que hayan nacido después del 11 de
Enero de 1948.
q
A las personas nacidas y residentes ya
en los territorios que en la actualidad forman parte del estado
italiano y que en pasado habían pertenecido al Imperio de
Austria-Hungría y que emigraron antes del 16 de julio de 1920,
al igual que a sus descendientes se reconoce la ciudadanía
italiana en el caso en que, dentro de cinco años de la fecha de
entrada en vigor de la ley 14 de Diciembre de 2000, n. 379.
declaren su voluntad de adquirir ante el Oficial del Estado
Civil del Municipio de residencia en Italia o ante las
Autoridades Diplomáticas o Consulares italianas del lugar de
residencia en el extranjero.
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