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  PROVINCIA AUTONOMA DI TRENTO  - Servizio Emigrazione e Solidarietà internazionale
  Guida pratica per i trentini all'estero
 







 

Indice Guida

LOS PRINCIPALES CRITERIOS
PARA LA ATRIBUCIÓN Y READQUISICIÓN
DE LA CIUDADANÍA ITALIANA

 

q El hijo de padre o de madre ciudadanos italianos es ciudadano por nacimiento independientemente del lugar en el cual haya nacido (es la que se define jure sanguinis, o sea por derecho de sangre). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ciudadanía por línea materna se reconoce exclusivamente a las personas que hayan nacido después del 1° de Enero de 1948 (fecha en la que entró en vigor la Constitución de la República Italiana), mientras que la ciudadanía italiana por línea paterna se transmite sin limitaciones de tiempo ni de generación, con tal que no haya sido interrumpida por pérdida o renuncia antes del nacimiento de los hijos o antes de que éstos cumplieran la mayor edad, o sea 18 años (21 años para quienes hubiesen nacido antes de la entrada en vigor de la Ley 19 de mayo de 1975, n. 151).

 

q  En muchos países, sobre todo de América Latina o de tradición anglosajona, la ciudadanía es atribuida por nacimiento en el territorio del estado independientemente de la ciudadanía de los padres (ciudadanía jure soli). En estos casos los interesados pueden gozar de la doble nacionalidad.

 

q  El extranjero cuyo padre o cuya madre o abuelo o abuela fueran ciudadanos italianos por nacimiento pasa a ser ciudadano italiano:

a) si presta efectivo servicio militar por el Estado Italiano y declara previamente su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana;

b) si acepta un empleo público como dependiente del Estado Italiano, incluso en el extranjero y declara previamente su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana;

c) si, al alcanzar la mayor edad (18 años) se encuentra residiendo legalmente en Italia desde por lo menos dos años y, antes de cumplir los 19 años declara su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.

 

q  La ciudadanía italiana puede ser otorgada por decreto del Presidente de la República:

a) al extranjero cuyo padre o cuya madre o abuelo o abuela fueran ciudadanos italianos por nacimiento o que haya nacido en Italia. En ambos casos se requiere la residencia en Italia desde por lo menos tres años;

b) al ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, residente en Italia desde por lo menos cuatro años;

c) al extranjero residente en Italia desde por lo menos diez años.

 

q El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana cuando resida desde por lo menos seis meses en Italia, o bien después de tres años de la fecha del matrimonio. No debe de haber ni divorcio, ni separación legal. La ciudadanía por matrimonio se adquiere con decreto del Ministerio de Interiores, tras solicitud que la persona interesada debe presentar al Consulado Italiano competente, en caso de residir en el extranjero o al Prefecto competente (en Trentino al Comisario del Gobierno para la Provincia de Trento), en caso de residir en Italia.

 

q El ciudadano italiana que posea, adquiera o vuelva a adquirir la ciudadanía de otro estado, mantiene la ciudadanía italiana, salvo expresa renuncia y con tal que resida en el extranjero. La doble nacionalidad es permitida por la ley italiana, pero la persona interesada siempre debe rehacerse a las leyes del país del cual es o del cual quiere ser ciudadano, puesto que podrían registrarse situaciones de conflicto entre las legislaciones de los dos países. Ocurre, por ejemplo, que algunos países pretenden la renuncia a la ciudadanía del país de origen para conceder la propia, o bien que para volver a adquirir la ciudadanía italiana, la persona pierda automáticamente la extranjera.

 

q  La persona que hubiese perdido la ciudadanía italiana la adquiere de nuevo:

a) si presta efectivo servicio militar por el Estado Italiano y declara antes de entrar a militar su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana;

b) si tras haber aceptado un empleo público del Estado Italiano, incluso en el extranjero, declare su voluntad de adquirir de nuevo la ciudadanía italiana;

c) si declara su voluntad de adquirir de nuevo la ciudadanía italiana y haya establecido o establezca dentro de un año de su declaración la residencia en Italia (readquisición sobre solicitud);

d) después de un año de la fecha en la cual haya fijado su residencia en Italia, salvo renunciar expresamente (readquisición automática).

 

q  La mujer que, antes de entrar en vigor la ley 10 de Mayo de 1975, n. 151 (ley de reforma del derecho de familia con la introducción del principio de igualdad entre hombre y mujer en las relaciones familiares) hubiese perdido la ciudadanía italiana por matrimonio con un ciudadano extranjero o por el cambio de nacionalidad del marido, vuelve a adquirir la ciudadanía italiana declarando esta su voluntad ante el Consulado Italiano competente o ante el Municipio italiano en el que resida. Cabe aclarar que en este caso la readquisición es retroactiva; es como si la mujer no hubiese perdido nunca la ciudadanía italiana. Esto significa que también los hijos nacidos antes de la fecha de la declaración de readquisición de la ciudadanía italiana por parte de la madre son reconocidos ciudadanos por nacimiento. Obviamente también en estos casos vale la regla general por la cual la ciudadanía por línea materna sólo se reconoce a las personas que hayan nacido después del 11 de Enero de 1948.

 

q  A las personas nacidas y residentes ya en los territorios que en la actualidad forman parte del estado italiano y que en pasado habían pertenecido al Imperio de Austria-Hungría y que emigraron antes del 16 de julio de 1920, al igual que a sus descendientes se reconoce la ciudadanía italiana en el caso en que, dentro de cinco años de la fecha de entrada en vigor de la ley 14 de Diciembre de 2000, n. 379. declaren su voluntad de adquirir ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de residencia en Italia o ante las Autoridades Diplomáticas o Consulares italianas del lugar de residencia en el extranjero.

 

 

 

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