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La ley 14 de Diciembre
de 2000, n. 379 permite el reconocimiento de la ciudadanía italiana
también a los descendientes de las personas que emigraron de Trentino
y de otros territorios que en la actualidad forman parte del estado
italiano y que en pasado habían pertenecido a la monarquía de
Austria-Hungría, antes de incorporarse a Italia.
q
Las personas que
desearan aprovechar de la ley deben indicar expresamente su voluntad
de adquirir la ciudadanía italiana mediante una declaración que
presentar a la Oficina de Estado Civil de su Municipio, en caso de
residentes en Italia, o al Consulado italiano competente por
territorio, en caso de residir en el extranjero. Es lo que les
recordamos hacer cuanto antes a todas las personas interesadas,
teniendo en cuenta que la ley concede un término de cinco años a
partir de la fecha de su entrada en vigor (20 de diciembre 2000) para
hacer la declaración.
q
Además,
hay que presentar los documentos siguientes:
a)
la partida de nacimiento - de ser posible sobre módulo
internacional - de la persona que solicita el reconocimiento de la
ciudadanía italiana;
b) el
actual certificado de residencia de la persona;
c) la
certificación que atestigüe la posesión de la ciudadanía
extranjera por parte del solicitante;
d) la
documentación idónea para demostrar el nacimiento y la residencia en
los territorios que fueran de Austria-Hungría, del solicitante o del
antepasado emigrado. En este segundo caso hay que demostrar también
la descendencia en línea recta del antepasado emigrado en el
extranjero y por lo tanto hay que reunir todos los actos de estado
civil (partida de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado
de muerte) relativos a las personas que forman la cadena de
descendencia.
A propósito de la
demostración de la residencia del antepasado antes de su emigración
al exterior, cabe destacar que es imposible obtener la documentación
relativa en cuanto en aquella época existían los registros
parroquiales de los nacimientos, matrimonios y muertes, pero no
existían los registros de la población residente. Estamos seguros
que el Ministerio de Interiores tomará en consideración esta
situación histórica cuando pase a examinar las solicitudes de
reconocimiento de la ciudadanía;
e) la
documentación idónea para demostrar la emigración en el periodo
comprendido entre el 25 de Diciembre de 1867 (fecha de la
constitución del imperio de Austria-Hungría) y el 16 de Julio 1920 (fecha
en la que entró en vigor el Tratado de Saint Germain). Podría
tratarse de un viejo pasaporte o de un salvoconducto, de unos
documentos que atestigüen la transferencia o el mantenimiento en el
extranjero de la residencia durante el periodo indicado;
f) la
eventual certificación expedida por Clubes, Asociaciones, o
Comunidades de italianos presentes en el lugar de residencia en el
extranjero, que contenga elementos idóneos para evidenciar lo
italiano de la persona interesada (por ejemplo, podría declarar que
es sabido que la persona y sus ascendentes ha/habían pertenecido al
grupo étnico-lingüístico italiano; se podrá expedir una
declaración de pertenencia nacional; se podrá expedir una
declaración que compruebe la fecha de inscripción a la entidad
italiana);
g) toda
ulterior documentación útil para comprobar la pertenencia al grupo
étnico-lingüístico italiano (por ejemplo, las copias legalizadas de
los certificados de cursos en escuelas de habla italiana, los
expedientes escolares expedidos por escuelas italianas al exterior, la
correspondencia familiar, etc.).
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