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  PROVINCIA AUTONOMA DI TRENTO  - Servizio Emigrazione e Solidarietà internazionale
  Guida pratica per i trentini all'estero
 







 

Indice Guida

Para los descendientes de las personas emigradas antes del 16 de Julio de 1920

 

La ley 14 de Diciembre de 2000, n. 379 permite el reconocimiento de la ciudadanía italiana también a los descendientes de las personas que emigraron de Trentino y de otros territorios que en la actualidad forman parte del estado italiano y que en pasado habían pertenecido a la monarquía de Austria-Hungría, antes de incorporarse a Italia.

 

q  Las personas que desearan aprovechar de la ley deben indicar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana mediante una declaración que presentar a la Oficina de Estado Civil de su Municipio, en caso de residentes en Italia, o al Consulado italiano competente por territorio, en caso de residir en el extranjero. Es lo que les recordamos hacer cuanto antes a todas las personas interesadas, teniendo en cuenta que la ley concede un término de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor (20 de diciembre 2000) para hacer la declaración.

 

q  Además, hay que presentar los documentos siguientes:

a) la partida de nacimiento - de ser posible sobre módulo internacional - de la persona que solicita el reconocimiento de la ciudadanía italiana;

b) el actual certificado de residencia de la persona;

c) la certificación que atestigüe la posesión de la ciudadanía extranjera por parte del solicitante;

d) la documentación idónea para demostrar el nacimiento y la residencia en los territorios que fueran de Austria-Hungría, del solicitante o del antepasado emigrado. En este segundo caso hay que demostrar también la descendencia en línea recta del antepasado emigrado en el extranjero y por lo tanto hay que reunir todos los actos de estado civil (partida de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de muerte) relativos a las personas que forman la cadena de descendencia.

A propósito de la demostración de la residencia del antepasado antes de su emigración al exterior, cabe destacar que es imposible obtener la documentación relativa en cuanto en aquella época existían los registros parroquiales de los nacimientos, matrimonios y muertes, pero no existían los registros de la población residente. Estamos seguros que el Ministerio de Interiores tomará en consideración esta situación histórica cuando pase a examinar las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía;

e) la documentación idónea para demostrar la emigración en el periodo comprendido entre el 25 de Diciembre de 1867 (fecha de la constitución del imperio de Austria-Hungría) y el 16 de Julio 1920 (fecha en la que entró en vigor el Tratado de Saint Germain). Podría tratarse de un viejo pasaporte o de un salvoconducto, de unos documentos que atestigüen la transferencia o el mantenimiento en el extranjero de la residencia durante el periodo indicado;

f) la eventual certificación expedida por Clubes, Asociaciones, o Comunidades de italianos presentes en el lugar de residencia en el extranjero, que contenga elementos idóneos para evidenciar lo italiano de la persona interesada (por ejemplo, podría declarar que es sabido que la persona y sus ascendentes ha/habían pertenecido al grupo étnico-lingüístico italiano; se podrá expedir una declaración de pertenencia nacional; se podrá expedir una declaración que compruebe la fecha de inscripción a la entidad italiana);

g) toda ulterior documentación útil para comprobar la pertenencia al grupo étnico-lingüístico italiano (por ejemplo, las copias legalizadas de los certificados de cursos en escuelas de habla italiana, los expedientes escolares expedidos por escuelas italianas al exterior, la correspondencia familiar, etc.).

 

 

 

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