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SI EL CIUDADANO
EXTRANJERO DE ORIGEN ITALIANA YA RESIDIERA EN ITALIA,
la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana y la
documentación requerida deberán ser presentadas al Municipio de
residencia. En este segundo caso (pero obviamente esto sólo vale para
las personas que emigraron después del 16 de julio de 1920 y sus
descendientes), además de la documentación antes indicada, también
deberán presentar al Municipio un certificado expedido por el
Consulado italiano competente, que atestigüe que ni la persona que
presenta la solicitud de reconocimiento, ni sus antepasados en línea
recta renunciaron nunca a la ciudadanía italiana según el artículo
7 de la Ley del 13 de Junio de 1912. n. 555.
Puesto que se presentan en Italia,
dichos documentos deberán ser legalizados también por el Consulado
italiano competente.
Sin embargo, hay que
tener en cuenta que para todas las actas expedidas en los países que,
al igual que Italia, han suscrito la convención de La Haya del 5 de
octubre de 1961 (entre estos países se cuentan: Argentina, EE.UU. y
Suiza), la legalización por parte del Consulado Italiano queda
sustituida por la aposición de la "APOSTILLA" por
parte de la autoridad extranjera.
El Ministerio de
Interiores, en su circular n. 28 del 23 de diciembre de 2002, decidió
que, contrariamente a lo que ocurría con anterioridad, los Municipios
deben inscribir en sus registros (es decir que deben reconocerles la
residencia), previo control del requisito del domicilio habitual, a
los descendientes de ciudadanos italianos por nacimiento, que tengan
un permiso de residencia válido que hayan obtenido por cualquier
título e independientemente de la duración del permiso mismo.
Veamos un ejemplo concreto:
un ciudadano extranjero de origen
italiana desea asentarse en Italia, pero todavía no ha podido
presentar o cumplimentar ante el Consulado Italiano su
documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Esta persona puede de todos modos
venir a Italia, trayendo consigo toda la documentación traducida
y legalizada, necesaria para el reconocimiento de la ciudadanía
italiana.
Dentro de 8 días de su ingreso en
Italia, deberá solicitar a
la Oficina de Extranjeros de la Questura (Policía de Estado) el
permiso para turistas.
Con este permiso y con toda la
documentación válida para el reconocimiento de la ciudadanía
irá a la Oficina del Estado Civil del Municipio en el cual piensa
asentarse donde pedirá la residencia.
En cuanto terminen positivamente todos
los trámites para la inscripción en los registros podrá encaminar
el expediente para el reconocimiento de la ciudadanía italiana ante
la Oficina del Estado Civil del Municipio de residencia.
Después volverá a la Oficina de
Extranjeros, donde pedirá que transformen su permiso para turista
en un permiso de estadía con la motivación "en espera del
reconocimiento de la ciudadanía italiana". De
momento este permiso de residencia no permite trabajar. De todos
modos, se está tratando de resolver la cuestión con los
Ministerios competentes.
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