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SI EL CIUDADANO EXTRANJERO DE ORIGEN ITALIANA YA RESIDIERA EN ITALIA

 

SI EL CIUDADANO EXTRANJERO DE ORIGEN ITALIANA YA RESIDIERA EN ITALIA, la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana y la documentación requerida deberán ser presentadas al Municipio de residencia. En este segundo caso (pero obviamente esto sólo vale para las personas que emigraron después del 16 de julio de 1920 y sus descendientes), además de la documentación antes indicada, también deberán presentar al Municipio un certificado expedido por el Consulado italiano competente, que atestigüe que ni la persona que presenta la solicitud de reconocimiento, ni sus antepasados en línea recta renunciaron nunca a la ciudadanía italiana según el artículo 7 de la Ley del 13 de Junio de 1912. n. 555.

Puesto que se presentan en Italia, dichos documentos deberán ser legalizados también por el Consulado italiano competente.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para todas las actas expedidas en los países que, al igual que Italia, han suscrito la convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (entre estos países se cuentan: Argentina, EE.UU. y Suiza), la legalización por parte del Consulado Italiano queda sustituida por la aposición de la "APOSTILLA" por parte de la autoridad extranjera.

El Ministerio de Interiores, en su circular n. 28 del 23 de diciembre de 2002, decidió que, contrariamente a lo que ocurría con anterioridad, los Municipios deben inscribir en sus registros (es decir que deben reconocerles la residencia), previo control del requisito del domicilio habitual, a los descendientes de ciudadanos italianos por nacimiento, que tengan un permiso de residencia válido que hayan obtenido por cualquier título e independientemente de la duración del permiso mismo.

 

Veamos un ejemplo concreto:

  • un ciudadano extranjero de origen italiana desea asentarse en Italia, pero todavía no ha podido presentar o cumplimentar ante el Consulado Italiano su documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
  • Esta persona puede de todos modos venir a Italia, trayendo consigo toda la documentación traducida y legalizada, necesaria para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
  • Dentro de 8 días de su ingreso en Italia, deberá solicitar a la Oficina de Extranjeros de la Questura (Policía de Estado) el permiso para turistas.
  • Con este permiso y con toda la documentación válida para el reconocimiento de la ciudadanía irá a la Oficina del Estado Civil del Municipio en el cual piensa asentarse donde pedirá la residencia.
  • En cuanto terminen positivamente todos los trámites para la inscripción en los registros podrá encaminar el expediente para el reconocimiento de la ciudadanía italiana ante la Oficina del Estado Civil del Municipio de residencia.
  • Después volverá a la Oficina de Extranjeros, donde pedirá que transformen su permiso para turista en un permiso de estadía con la motivación "en espera del reconocimiento de la ciudadanía italiana". De momento este permiso de residencia no permite trabajar. De todos modos, se está tratando de resolver la cuestión con los Ministerios competentes.

 

 

 

 

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