|
El artículo 38 de la Ley nº 448 del
28 de diciembre del 2001 prevé, con determinadas condiciones, la
posibilidad de un aumento de la pensión italiana hasta alcanzar un
importe de 516,46 euros (equivalente a 1.000.000 de liras). El aumento
está previsto a partir del 1 de enero del 2002.
Las condiciones que dan derecho al
aumento son las siguientes:
EDAD Y CONTRIBUCIÓN
(comprendida la contribución
extranjera en caso de pensión con convención):
- 70 años independientemente de los
años de contribución;
- 69 años, con un mínimo de 2 años y
6 meses de contribución;
- 68 años, con un mínimo de 7 años y
6 meses de contribución;
- 67 años, con un mínimo de 12 años
y 6 meses de contribución;
- 66 años, con un mínimo de 17 años
y 6 meses de contribución;
- 65 años, con un mínimo de 22 años
y 6 meses de contribución;
- 60 años, para los titulares de
pensión de inhabilidad.
RENTA
- renta personal inferior a 6.713,98
euros (equivalente a 13.000.000 liras);
- renta personal acumulada con la del
cónyuge inferior a 11.271,39 euros (equivalente a 21.824.000 liras).
Para los residentes en el extranjero el
importe del aumento no puede nunca superar los 123,77 euros, que
equivalen a la diferencia entre la pensión mínima del 2002 y 516,46
euros.
Invitamos a quienes consideran que
cumplen estos requisitos a que se dirijan al Consulado italiano o a un
Patronato italiano donde, además de recibir información más
detallada, podrán presentar la solicitud de revisión del cálculo de
la pensión.
Al Consulado o Patronato se deberá
presentar la siguiente documentación:
- fotocopia del último recibo del pago
de la pensión italiana;
- fotocopia del último recibo del pago
de la pensión extranjera;
- fotocopia del último recibo del pago
de la pensión italiana del cónyuge;
- fotocopia del último recibo del pago
de la pensión extranjera del cónyuge. |