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Indice Guida

Información para los titulares de 
PENSIÓN italiana

 

El artículo 38 de la Ley nº 448 del 28 de diciembre del 2001 prevé, con determinadas condiciones, la posibilidad de un aumento de la pensión italiana hasta alcanzar un importe de 516,46 euros (equivalente a 1.000.000 de liras). El aumento está previsto a partir del 1 de enero del 2002.

Las condiciones que dan derecho al aumento son las siguientes:

EDAD Y CONTRIBUCIÓN

(comprendida la contribución extranjera en caso de pensión con convención):

- 70 años independientemente de los años de contribución;

- 69 años, con un mínimo de 2 años y 6 meses de contribución;

- 68 años, con un mínimo de 7 años y 6 meses de contribución;

- 67 años, con un mínimo de 12 años y 6 meses de contribución;

- 66 años, con un mínimo de 17 años y 6 meses de contribución;

- 65 años, con un mínimo de 22 años y 6 meses de contribución;

- 60 años, para los titulares de pensión de inhabilidad.

RENTA

- renta personal inferior a 6.713,98 euros (equivalente a 13.000.000 liras);

- renta personal acumulada con la del cónyuge inferior a 11.271,39 euros (equivalente a 21.824.000 liras).

Para los residentes en el extranjero el importe del aumento no puede nunca superar los 123,77 euros, que equivalen a la diferencia entre la pensión mínima del 2002 y 516,46 euros.

Invitamos a quienes consideran que cumplen estos requisitos a que se dirijan al Consulado italiano o a un Patronato italiano donde, además de recibir información más detallada, podrán presentar la solicitud de revisión del cálculo de la pensión.

Al Consulado o Patronato se deberá presentar la siguiente documentación:

- fotocopia del último recibo del pago de la pensión italiana;

- fotocopia del último recibo del pago de la pensión extranjera;

- fotocopia del último recibo del pago de la pensión italiana del cónyuge;

- fotocopia del último recibo del pago de la pensión extranjera del cónyuge.

 

 

 

Mappa

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